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Ley crea y crece

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La obligación legal de la facturación electrónica en España

Contexto normativo

Desde años atrás, la facturación electrónica ya es obligatoria cuando se trata de relaciones con las administraciones públicas. Por ejemplo, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, reguló el impulso del uso de la factura electrónica en las transacciones con entidades públicas

 

Además, las facturas electrónicas en España están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación.

 

En 2022 se aprobó la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), que incluye la obligación progresiva de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (relaciones B2B).

Para dar cuerpo técnico a esa ley, se ha aprobado el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos técnicos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y está muy ligado al sistema que la Agencia Tributaria denomina Veri*Factu.

 

¿Quiénes estarán obligados y cuándo?

Según la normativa vigente, todos los empresarios o profesionales sujetos al IRPF, al Impuesto de Sociedades o al régimen de no residentes con establecimiento permanente en España estarán dentro del ámbito de aplicación

 

La obligación de facturación electrónica B2B será progresiva:

Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros contarán con un plazo de adaptación de 12 meses a partir de la publicación del reglamento

Las restantes empresas y autónomos tendrán un plazo de 24 meses para adaptarse

En cuanto al cumplimiento técnico del software (RD 1007/2023), la fecha clave es el 1 de julio de 2025, momento a partir del cual todos los sistemas de facturación deberán respetar los requisitos técnicos del reglamento.

 

¿Qué exige el reglamento técnico (RD 1007/2023) y Veri*Factu?

Para que un sistema de facturación cumpla con la normativa vigente, deberá:

Generar registros de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de la factura

Garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones u omisiones no justificadas.

Incluir un código QR en cada factura que contenga los datos identificativos que el reglamento establezca.

Permitir la transmisión automática o manual de los registros de facturación a la Agencia Tributaria (modo Verifactu).

Que los fabricantes o desarrolladores de software emitan una declaración responsable de que cumplen con todos los requisitos técnicos del RD 1007/2023.

En muchos casos, la opción de no enviar los registros a Hacienda podría mantenerse (conservación interna), siempre y cuando el software cumpla los demás requisitos técnicos.

 

Razones del cambio: beneficios y objetivos

Reducción de la morosidad comercial: la facturación electrónica permite una mayor trazabilidad de los pagos, lo que ayuda a controlar los plazos y reducir los impagos

Lucha contra el fraude fiscal: a través de sistemas como Verifactu que permiten vigilancia sobre los registros de facturación

Digitalización y eficiencia administrativa: automatización de procesos, ahorro de papel y recursos, mejora en la gestión documental.

Transparencia en las relaciones comerciales entre empresas

 

 

 

Sanciones por incumplir la Ley de Facturación Electrónica

La Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, junto con el Real Decreto 1007/2023 , establece una serie de obligaciones para todos los empresarios y profesionales respecto a los sistemas informáticos de facturación y la emisión de facturas electrónicas.

1. Sanciones por usar software no conforme

El uso de programas o sistemas de facturación que no cumplan con los requisitos técnicos del Reglamento de Facturación puede ser sancionado por la Agencia Tributaria con multas de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal y por cada sistema o conjunto de programas utilizados. ( Ley Factura Electrónica )

Esto incluye cualquier software que permita manipular o eliminar facturas, alterar secuencias numéricas, omitir registros o modificar los datos almacenados sin dejar trazabilidad.

2. Sanciones para fabricantes y distribuidores de software

Los desarrolladores o distribuidores de software de facturación que comercialicen programas que no garanticen la integridad, conservación y trazabilidad de los registros también pueden ser sancionados con multas de hasta 150.000 € por ejercicio fiscal.

3. Invalidez fiscal de las facturas emitidas

Además de las sanciones económicas, las facturas generadas con sistemas no conformes pueden considerarse no válidas a efectos fiscales, lo que podría implicar problemas en deducciones de IVA, inspecciones o en la justificación de gastos ante la administración. ( Agencia Tributaria )

4. Sanciones por no enviar los registros en modo Veri*Factu

Aunque el uso del modo Veri*Factu es opcional, en caso de optar por él, los contribuyentes deben cumplir con el envío correcto y puntual de los registros. El incumplimiento reiterado o manipulación de los datos transmitidos puede acarrear sanciones adicionales por obstaculizar la labor de la Administración Tributaria. ( Más información )

5. Cómo evita Factureca las sanciones

En Factureca cumplimos con todos los requisitos del RD 1007/2023 y con la Ley Crea y Crece. Nuestro sistema:

  • Genera registros de facturación inalterables y trazables.
  • Incluye códigos QR y huellas electrónicas conforme al reglamento.
  • Ofrece la posibilidad de operar en modo Veri*Factu con envío automático a la AEAT.
  • Emite una declaración responsable de cumplimiento para garantizar la validez de las facturas emitidas.

De este modo, nuestros usuarios pueden estar tranquilos sabiendo que su sistema de facturación está completamente adaptado a la ley y evita cualquier riesgo de sanción.

 

 

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