Desde años atrás, la facturación electrónica ya es obligatoria cuando se trata de relaciones con las administraciones públicas. Por ejemplo, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, reguló el impulso del uso de la factura electrónica en las transacciones con entidades públicas
Además, las facturas electrónicas en España están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación.
En 2022 se aprobó la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), que incluye la obligación progresiva de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (relaciones B2B).
Para dar cuerpo técnico a esa ley, se ha aprobado el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos técnicos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y está muy ligado al sistema que la Agencia Tributaria denomina Veri*Factu.
Según la normativa vigente, todos los empresarios o profesionales sujetos al IRPF, al Impuesto de Sociedades o al régimen de no residentes con establecimiento permanente en España estarán dentro del ámbito de aplicación
La obligación de facturación electrónica B2B será progresiva:
Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros contarán con un plazo de adaptación de 12 meses a partir de la publicación del reglamento
Las restantes empresas y autónomos tendrán un plazo de 24 meses para adaptarse
En cuanto al cumplimiento técnico del software (RD 1007/2023), la fecha clave es el 1 de julio de 2025, momento a partir del cual todos los sistemas de facturación deberán respetar los requisitos técnicos del reglamento.
Para que un sistema de facturación cumpla con la normativa vigente, deberá:
Generar registros de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de la factura
Garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones u omisiones no justificadas.
Incluir un código QR en cada factura que contenga los datos identificativos que el reglamento establezca.
Permitir la transmisión automática o manual de los registros de facturación a la Agencia Tributaria (modo Verifactu).
Que los fabricantes o desarrolladores de software emitan una declaración responsable de que cumplen con todos los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
En muchos casos, la opción de no enviar los registros a Hacienda podría mantenerse (conservación interna), siempre y cuando el software cumpla los demás requisitos técnicos.
Reducción de la morosidad comercial: la facturación electrónica permite una mayor trazabilidad de los pagos, lo que ayuda a controlar los plazos y reducir los impagos
Lucha contra el fraude fiscal: a través de sistemas como Verifactu que permiten vigilancia sobre los registros de facturación
Digitalización y eficiencia administrativa: automatización de procesos, ahorro de papel y recursos, mejora en la gestión documental.
Transparencia en las relaciones comerciales entre empresas
La Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, junto con el Real Decreto 1007/2023 , establece una serie de obligaciones para todos los empresarios y profesionales respecto a los sistemas informáticos de facturación y la emisión de facturas electrónicas.
El uso de programas o sistemas de facturación que no cumplan con los requisitos técnicos del Reglamento de Facturación puede ser sancionado por la Agencia Tributaria con multas de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal y por cada sistema o conjunto de programas utilizados. ( Ley Factura Electrónica )
Esto incluye cualquier software que permita manipular o eliminar facturas, alterar secuencias numéricas, omitir registros o modificar los datos almacenados sin dejar trazabilidad.
Los desarrolladores o distribuidores de software de facturación que comercialicen programas que no garanticen la integridad, conservación y trazabilidad de los registros también pueden ser sancionados con multas de hasta 150.000 € por ejercicio fiscal.
Además de las sanciones económicas, las facturas generadas con sistemas no conformes pueden considerarse no válidas a efectos fiscales, lo que podría implicar problemas en deducciones de IVA, inspecciones o en la justificación de gastos ante la administración. ( Agencia Tributaria )
Aunque el uso del modo Veri*Factu es opcional, en caso de optar por él, los contribuyentes deben cumplir con el envío correcto y puntual de los registros. El incumplimiento reiterado o manipulación de los datos transmitidos puede acarrear sanciones adicionales por obstaculizar la labor de la Administración Tributaria. ( Más información )
En Factureca cumplimos con todos los requisitos del RD 1007/2023 y con la Ley Crea y Crece. Nuestro sistema:
De este modo, nuestros usuarios pueden estar tranquilos sabiendo que su sistema de facturación está completamente adaptado a la ley y evita cualquier riesgo de sanción.
Sanciones por incumplir la Ley de Facturación Electrónica
1. Sanciones por usar software no conforme
2. Sanciones para fabricantes y distribuidores de software
3. Invalidez fiscal de las facturas emitidas
4. Sanciones por no enviar los registros en modo Veri*Factu
5. Cómo evita Factureca las sanciones